Avance de la Facturación Electrónica en Panamá

  • 2017: Diseño de formato de factura electrónica.

  • 2018: Septiembre inician pruebas para 5 empresas específicas por un período de 1 año. Todas las demás empresas, continúan usando impresor fiscal.

  • 2019-Primer Trimestre: Proyecto en pausa.
    Segundo Trimestre: Proyecto en espera de nuevas actualizaciones.
  • 2020: 30 de enero se firma el decreto ejecutivo Nro. 114. Se establecen las normas de implementación de dispositivo electrónico conectado a los equipos fiscales para que envíe a la Dirección General de Ingresos, la información de los reportes Z.
    30 de enero se firma el decreto ejecutivo Nro. 115. Se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica de las empresas exceptuadas del uso de equipos fiscales por la Dirección General de Ingresos.

  • 2021: Diseño de la ley, puesta en marcha proyecto factura electrónica.

Beneficios de la Factura Electrónica

El mundo globalizado, exige que países de servicios calificados, como es el caso de Panamá, garanticen altos niveles de transparencia, seguridad y confianza en las transacciones electrónicas y los servicios en línea. Es por ello, que una opción de garantía, es la facturación electrónica, ya que permite a las empresas automatizar el procesamiento de sus facturas y a los compradores, proveedores, ejecutivos, optar por una serie de beneficios operativos y estratégicos

Ahora bien, entre los beneficios que obtienen, contamos los siguientes:
  • Facilita la automatización de los procesos integrales de recepción, emisión de facturas, integración con otros sistemas empresariales que permiten alcanzar eficiencia empresarial y nuevas oportunidades de generación de ingresos.
  • Permite potenciar y facilitar los negocios apalancados en el comercio electrónico; a su vez favorece las políticas de cuidado del ambiente,
  • Disminuye la competencia desleal, facilitando la detección de facturación falsa; incrementa la posibilidad de automatización para el cálculo de impuestos.
¿Cómo sé si estoy obligado a emitir facturas electrónicas?

De acuerdo al artículo 1 de la Gaceta Oficial de la República de Panamá (Decreto 115), toda persona natural o jurídica que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales está obligada a emitir Facturas Electrónicas, es decir, documentos en formato digital .XML que respaldan las operaciones que involucran compra y venta de bienes y/o servicios.

¿Cómo funciona?

Toda persona natural o jurídica que solicite el uso de Factura Electrónica ante la Dirección General de Ingresos, deberá realizar su registro en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá. Este se llevará a cabo a través de la Declaración Jurada de adopción de SFEP puesta a disposición desde el sistema de e-Tax2.0, en el portal de la DGI, en el menú de factura electrónica, sub-menú Declaración Jurada de Adopción de SFEP”

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

ERP Integrados

Agentes de Facturación

La adopción de este método de facturación esta normada por la Ley N°256 del 26 de noviembre de 2021 y puedes realizar la selección del tipo de servicio a utilizar, los cuales pueden ser:
A) Modalidad Proveedor Autorizado Calificado (PAC)

Con la modalidad PAC es importante verificar todas las especificaciones técnicas de la ficha técnica PAC, así como los requisitos para esta modalidad se encuentra en la página web de la Dirección General de Ingresos.
Las personas naturales o jurídicas que realicen la solicitud de adopción SFEP bajo la modalidad de PAC como método de facturación, y esta le sea aprobada mediante resolución, contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema:

Plazos para la implementación del sistema bajo la modalidad de PAC
Contribuyentes Rango según Ingresos Brutos Plazo de Implementación
Personas Naturales N/A Hasta 60 días calendario
Personas Jurídicas Menores o Iguales a B/. 1.000.000.00 Hasta 60 días calendario
B/. 100.000.01 hasta B/. 2,500.000,0 Hasta 90 días calendario
B/. 2,500.000,00 o más Hasta 120 días calendario

b) Modalidad Facturador Gratuito

Está enfocado en los profesionales emprendedores o pequeñas empresas. Es una herramienta simplificada, únicamente para generar documentos electrónicos, no permite integración con otros sistemas, la puedes utilizar desde cualquier dispositivo móvil, tablet, PC o laptop.

Con el Facturador Gratuito podrás hacer lo siguiente:
  • Generar documentos electrónicos (Factura, nota de crédito, nota de débito o evento de anulación).
  • Desde Excel puedes importar tus artículos para cargar y procesar tus documentos electrónicos.
  • Manejo de artículos frecuentes, en donde podrás cargar los artículos que facturas constantemente.
Dentro del Portal de Factura Electrónica podrás realizar las distintas consultas:
  • Consultar tus documentos electrónicos emitidos y exportarlos a Excel
  • Consultar tus documentos electrónicos recibidos y exportarlos a Excel
  • Exportar en Excel facturación del mes actual o mes anterior

Para utilizar el Facturador Gratuito puedes verificar los requisitos ingresando en la página web de la Dirección General de Ingresos.
Por otra parte, es importante destacar, todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, que desee optar por el uso del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá, debe cumplir con los siguientes parámetros:

Uso del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá.
Contribuyentes Rango según Ingresos Brutos Anuales Números de Documentos Mensuales
Personas Naturales Hasta B/. 1.000.000.00 200
Personas Jurídicas

Una vez completada y presentada la solicitud en línea a través del sistema e-Tax2.0, la Dirección General de Ingresos, emitirá una resolución autorizando o rechazando la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Las personas naturales o jurídicas que realicen la solicitud de adopción SFEP bajo la modalidad del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica como método de facturación, y esta le sea aprobada mediante resolución, contarán con un plazo máximo de quince (15) días calendario para aceptar los términos y condiciones establecidos e iniciar a facturar con este método.

Leyes o regulaciones

Resolución 201-0251 del 12 de enero de 2022

Actualiza los deberes de los usuarios del Sistema de Factura Electrónica de Panamá y los plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto»

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Ley N°256 del 26 de noviembre de 2021

Que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, sobre medidas tributarias

DESCARGAR DOCUMENTO
Resolución N°201-6704 del 23 de julio de 2021

Por medio de la cual se regula la Fianza de Cumplimiento para los Proveedores de Autorización Calificados.

DESCARGAR DOCUMENTO
Resolución N°201-4502 del 27 de mayo de 2021

Por medio de la cual se regulan los deberes de los usuarios del Sistema de Factura Electrónica de Panamá y se establecen plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto.

DESCARGAR DOCUMENTO
Decreto Ejecutivo N°147 del 26 de mayo de 2021

Que modifica algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 766 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la Factura Electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos.

DESCARGAR DOCUMENTO
Resolución N°201-0295 del 20 de enero de 2021

Por medio de la cual se dicta la reglamentación de los Proveedores de Autorización Calificado (PAC) para la Factura Electrónica.

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Actividades exceptuadas del uso de equipos fiscales extracto de la ley no.72 sobre el uso de equipos fiscales
  • La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
  • La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional e internacional, por vía terrestre, aérea o marítima.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los Fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
  • Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas pare operar en Panamá.
  • Los servicios prestados bajo Ia relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
  • Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
  • Las personas naturales o jurídicas qua realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
  • Las actividades de las asociaciones do copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento pare cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
  • Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentara esta disposición.
  • Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
  • Las entidades privadas debidamente autorizadas per la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normal de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  • Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
  • Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.

Notas de Prensa

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